viernes, 9 de diciembre de 2016


REEMBARQUE ADUANERO
Resultado de imagen para reembarque de mercancias
Este régimen permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero, pueden ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentre en situación de abandono.

El reembarque es solicitado por el despachador de aduana la administración aduanera. la salida de la mercancía se realiza en un plazo de 30 días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración de reembarque.
Resultado de imagen para reembarque de mercancias
El embarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantía por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, con el fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de los demás obligaciones.
por excepción , en los casos en que se haya dispuesto la destinatario mercancías sera reembarcada como consecuencia del reconocimiento físico se constata lo siguiente:
  • su importación se encuentra prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida.
  • su importación se encuentra restringida y no tiene la autorización del sector competente o no cumple con los requisitos establecidos para su ingreso al país.
  • se encuentra deteriorada.
  • no cumple con el fin para el que fue importada.

Resultado de imagen para reembarque animado
DRAWBACK
(RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS)

Resultado de imagen para drawbackEs un incentivo a la exportación a razón que el costo de producción de determinada mercancía nacional se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumo incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

BENEFICIARIOS:

  • Empresas productoras - exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduanas  que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado.
  • La aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito.
  • También se entenderá como empresa productora- exportadora, aquella que se encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta.


REQUISITOS:

  • La solicitud sea numerada máximo 180 días
  • código 13, en la DAM se haya identificado la voluntad.
  • El valor CIF de los insumos utilizados no supere el 50% del valor FOB (se compara por que tienen un punto en común)
  • no superan los $20000000

Imagen relacionada
REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA ARANCELARIA

Resultado de imagen para reposicion de mercancias con franquicia arancelariaEste régimen es aquel que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas , han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo. 

TIPO DE MERCANCÍAS 

  • MERCANCÍA EQUIVALENTE: es aquella idéntica o similar a la que fue importada  y que es un objeto de reposición.
  • MERCANCÍA IDÉNTICA: es igual a la importada en lo que se refiere a calidad, marca y prestigio comercial.
  • MERCANCÍA SIMILAR:  presenta características y composición próxima o semejante a esta en cuanto a especie y calidad, lo que permite cumplir las misma funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara.

NOTA: se acoge a este régimen cuando no puedo acogerme a la restitución.

TRANSITO ADUANERO

Resultado de imagen para IMAGENES DE TRANSITO ADUANEROEs el régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas, sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la administración aduanera.
se dice que existe dos modalidades de transito :
  • Tránsito aduanero con destino al exterior:
         Eso se efectúa en contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados, el furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se encuentren precintados, mercancías que se movilicen por sus propios medios autorizados por el ministro de transporte y comunicaciones y otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e individualizan.

  • Tránsito con destino al interior:
          Se efectúa por vía aérea, marítima o terrestre según los siguientes casos: En contenedores cerrados y debidamente precintados, las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo cerrado estos deben ser identificados o individualizados, mercancías que se movilicen por sus propios medios y cuenten con la autorización del ministerio.


Resultado de imagen para IMAGENES DE TRANSITO ADUANEROToda mercancía en transito interno al llegar a una aduana de destino, podrá ser destinada a cualquier régimen aduanero excepto a transito aduanero interno. el plazo de destinación se computara a partir del día siguiente del termino de la descarga en la aduana de destino.