TRIBUTOS ADUANEROS
También llamado GRAVÁMENES ADUANEROS ya que son exigidos por el estado el virtud de una ley preexistente para el cumplimiento de fines de naturaleza fiscal y/o economía.sus efectos se sabe que el cumplimiento de la aplicación de dichos tributos genera consecuencias para todo ámbito de un país y de sus relaciones comerciales.
Este tributo puede regular el comercio exterior de un país con el uso de instrumentos de política económica, social y política.
Calculando la liquidación de los tributos:
VALOR CIF = FOB + FLETE + SEGURO
A/V = % x CIF
IGV = 16% x ( CIF+ A/V)
IPM = 2% x (CIF + A/V + IGV)
= LIQUIDACIÓN DE TRIBUTO
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