DRAWBACK
(RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS)
BENEFICIARIOS:
- Empresas productoras - exportadoras cuyos costos de producción hayan sido incrementados por los derechos de aduanas que gravan la importación de materias primas, partes o piezas incorporados en el producto exportado.
- La aduana pide que el acuerdo se materialice en un documento por escrito.
- También se entenderá como empresa productora- exportadora, aquella que se encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta.
REQUISITOS:
- La solicitud sea numerada máximo 180 días
- código 13, en la DAM se haya identificado la voluntad.
- El valor CIF de los insumos utilizados no supere el 50% del valor FOB (se compara por que tienen un punto en común)
- no superan los $20000000

No hay comentarios:
Publicar un comentario