REEMBARQUE ADUANERO
Este régimen permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero, pueden ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentre en situación de abandono.
El reembarque es solicitado por el despachador de aduana la administración aduanera. la salida de la mercancía se realiza en un plazo de 30 días calendario siguientes a la fecha de numeración de la declaración de reembarque.
El embarque terrestre, el declarante debe presentar ante la autoridad aduanera una garantía por el monto equivalente al valor FOB de las mercancías, con el fin de respaldar su traslado al exterior y el cumplimiento de los demás obligaciones.
por excepción , en los casos en que se haya dispuesto la destinatario mercancías sera reembarcada como consecuencia del reconocimiento físico se constata lo siguiente:
- su importación se encuentra prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida.
- su importación se encuentra restringida y no tiene la autorización del sector competente o no cumple con los requisitos establecidos para su ingreso al país.
- se encuentra deteriorada.
- no cumple con el fin para el que fue importada.